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ERISIMO (HIERBA DE LOS CANTORES)

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El erísimo (Sisymbrium officinale) es una planta medicinal empleada tradicionalmente para el bienestar de las vías respiratorias altas y medias. Erísimo deriva del griego y significa “yo salvo el canto”. Su nombre popular, hierba de los cantores, viene de la denominación francesa, donde, desde e rey Luis XIV, está considerado como un remedio infalible para la afonía y la pérdida de voz.

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El erísimo es una planta herbácea anual perteneciente a la familia de las crucíferas. Se cría en Europa, Asia y el norte de África. En España la podemos encontrar en la Península y en las islas Baleares, en altitudes moderadas. El erísimo tiene un tallo erecto, cuya altura oscila entre los 30 y 80 centímetros. Las hojas tienen un largo peciolo y están divididas en diversos segmentos. Las flores son pequeñas, de color amarillo. Los frutos son vainas tan agudas que parecen punzones. El aspecto de la hierba de los cantoresrecuerda al de la mostaza.

También llamada hierba de San Alberto, el erísimo florece en abril y su floración perdura hasta bien entrado el verano. Es durante su floración cuando se recolecta la planta, que utilizamos entera.

Contiene un aceite esencial, mucílagos, pectina y heterósidos. Su principal indicación es como bálsamo para mediar en catarros de laringe y curar la ronquera o afonía.El Dioscórides renovado recoge la vieja anécdota del médico que suministró una tisana de erísimo a un cantor de Nôtre Dame (París) que llevaba seis meses afónico: no solo recobró la voz, sino que pudo cantar con un brío como no lo había tenido nunca. Por ello esta planta recibe también el nombre de «hierba de los cantores».

INGREDIENTES

Planta sana, limpia y desecado de Sisymbrium officinale

USO: Se emplea principalmente en inflamaciones y catarros que afectan a la laringe (sobre todo para combatir la afonía y la ronquera). Es una planta muy conocida por aquellos profesionales que necesitan mucho su voz (locutores, profesores, cantantes…) y de ahí viene su nombre hierba de los cantores.

  • Enjuague para la ronquera o infusión: Se puede utilizar la planta fresca, a razón de 50 gramos por litro de agua, en infusión, para aplicar en forma de enjuague o gargarismos o bien tomarla con una cucharadita de miel, hasta 5 tazas diarias mientras persista la ronquera. En caso de enjuague, se recomienda no tragarse la infusión.
  • Tisana para la afonía. El erísimo se combina con plantas que también suavizan la garganta, como la agrimonia, el malvavisco y la malva.
    Cómo prepararla: Se mezclan a partes iguales erísimo seco, agrimonia, raíz de malvavisco y flor de malva. Se hierven cuatro cucharadas soperas rasas en un litro de agua hasta 5 minutos, se deja reposar la infusión tapada otros 10 y se filtra. Se bebe en pequeñas dosis, moderadamente calientes, a lo largo del día.
  • Alivio para ojos irritados: En caso de párpados inflamados, conjuntivitis e irritación ocular, el erísimo suele asociarse al aciano, la eufrasia y el meliloto, a razón de una cucharada sopera de la mezcla por taza de agua. Cómo prepararla: Se hierve el agua, se deposita la planta y se deja que repose unos 10 minutos. Se filtra bien para evitar que queden impurezas y con la infusión se empapan unas compresas, que se aplican con una ligera presión sobre los ojos cerrados. También puede utilizarse como colirio con la ayuda de un lavaojos.

Conservación

Mantener en lugar fresco y seco, alejado de fuertes olores y fuentes de contaminación.

DECLARACIÓN DE ALÉRGENOS

Conforme a ficha técnica del/ los proveedore/s:

NO contiene GLUTEN COMO INGREDIENTE, PERO NO SE PUEDE GARANTIZAR LA AUSENCIA DE TRAZAS.

ALÉRGENOS: No contiene alérgenos como ingredientes.

Por contaminación cruzada puede contener TRAZAS de apio, frutos secos, mostaza y sésamo.

Tanto en nuestras instalaciones como en la de nuestro proveedor se llevan a cabo procesos de limpieza e higienización después de cada producción para evitar las contaminaciones cruzadas, así como sistemas de autocontrol y verificación para la confirmación de ausencia de trazas,. No obstante, no podemos afirmar que los productos estén exentos de alérgenos presentes en planta a causa de una contaminación accidental.

DIRECTIVA COMUNITARIA 2006/142/CE RELATIVA A INGREDIENTES Y ETIQUETADO DE ALERGENOS

Conforme a la directiva 2003/89/CE a continuación se detalla una lista de ingredientes alérgenos que deberán ser mencionados en el etiquetado con objetivo de la protección de los consumidores ya que la presencia de estas sustancias puede producir alergias.

ALESFRAMA, SL dispone de un Sistema de Gestión de Alérgenos según Reglamentos 609/13 y 1169/2011.

DECLARACIÓN DE ALÉRGENOS

 

Según el REAL DECRETO 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y sus posteriores modificaciones. Y el anexo II del REGLAMENTO (UE) N o 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1924/2006 y (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n o 608/2004 de la Comisión.

Dicho producto se ajusta a:

Sustancia

Presente en producto

Presente en planta

Cereales que contengan gluten: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.

 

No

 

Crustáceos y productos a base de crustáceos.

No

No

Huevos y productos a base de huevo.

 

No

 

No

Pescado y productos a base de pescado.

No

No

Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.

No

No

Soja y productos a base de soja.

No

No

Leche y sus derivados (incluida la lactosa).

No

No

Frutos de cáscara: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados.

 

No

 

Apio y productos derivados.

No

Mostaza y productos derivados.

No

 

Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.

 

No

 

Si

Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total.

 

No

 

No

Altramuces y productos a base de altramuces.

No

No

Moluscos y productos a base de moluscos.

No

No

DECLARACIÓN DE NO MODIFICADO GENÉTICAMENTE         

  1. El producto no entra dentro del ámbito de aplicación de los   Reglamentos (CE) 1829/2003 (alimentos y piensos  OMG) y (CE) 1830/2003. Es decir, no contiene ni está compuesto por OMG, ni se ha producido a partir de OMG ni contiene ingredientes  producidos a partir de OMG. Por tanto, no está sujeto a los requisitos específicos en materia de etiquetado establecidos en el citado reglamento. 
  2. Si hubiera una contaminación accidental de OMG,  esta no superaría los umbrales establecidos en dicho reglamento.
  3. Nuestro proveedor tiene establecido un sistema de identidad que garantiza los dos apartados anteriores.
  4. No se realizará ningún cambio en el producto suministrado sin que el cliente sea previamente informado.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • REGLAMENTO (CE) no 2073/2005 DE LA COMISIÓN de 15 de noviembre de 2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios
  • Reglamento (CE)No1830/2003, de 22 de Septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE
  • Reglamento (CE)No1829/2003, de 22 de Septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente
  • Reglamento (UE) No. 1669/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de  25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada alconsumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1924/2006 y (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n o 608/2004 de la Comisión
  •  Reglamento (CE) No 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y posteriores modificaciones
  • Reglamento (CE) Nº 852/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios
  • REGLAMENTO (CE) No 1881/2006 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios y posteriores modificaciones.
  • REGLAMENTO (CE) NO 396/2005 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de febrero de 2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo

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