CAYENA MOLIDA EXTRA PICANTE SIN GLUTEN Ver más grande

CAYENA MOLIDA EXTRA PICANTE SIN GLUTEN

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Frutos molidos del Capsicum frutencens Linneo. Su color es rojo oscuro a brillante. Olor característico y sabor fuertemente pungente

La cayena molida es el polvo resultante de la molienda de los frutos de una o varias especies de Capsicum (chile o ají), previamente secados. 

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Producto obtenido de la molienda de los frutos secos, sanos y limpios de las variedades del Capsicum frutescens y/o Capsicum Annuum

Su color es rojo oscuro a brillante. Olor característico y sabor fuertemente pungente.

OrigenIndia/China/España/Perú

La cayena molida es el polvo resultante de la molienda de los frutos de una o varias especies de Capsicum (chile o ají), previamente secados. 

CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS:
  • Color: Rojo oscuro a brillante.
  • Olor:  Característico
  • Sabor: Fuertemente pungente (>70000 unidades scoville).
  • Aspecto: Polvo

Valor nutricional calculado en g/100g:

cayena-molida-VN

DECLARACIÓN DE ALÉRGENOS

Conforme a ficha técnica del/ los proveedore/s:

NO contiene GLUTEN.

ALÉRGENOS: No contiene alérgenos como ingredientes.

DIRECTIVA COMUNITARIA 2006/142/CE RELATIVA A INGREDIENTES Y ETIQUETADO DE ALERGENOS

Conforme a la directiva 2003/89/CE a continuación se detalla una lista de ingredientes alérgenos que deberán ser mencionados en el etiquetado con objetivo de la protección de los consumidores ya que la presencia de estas sustancias puede producir alergias. 

exento-alergenos

DECLARACIÓN DE NO MODIFICADO GENÉTICAMENTE         

  1. El producto no entra dentro del ámbito de aplicación de los   Reglamentos (CE) 1829/2003 (alimentos y piensos  OMG) y (CE) 1830/2003. Es decir, no contiene ni está compuesto por OMG, ni se ha producido a partir de OMG ni contiene ingredientes  producidos a partir de OMG. Por tanto, no está sujeto a los requisitos específicos en materia de etiquetado establecidos en el citado reglamento. 
  2. Si hubiera una contaminación accidental de OMG,  esta no superaría los umbrales establecidos en dicho reglamento.
  3. Nuestro proveedor tiene establecido un sistema de identidad que garantiza los dos apartados anteriores.
  4. No se realizará ningún cambio en el producto suministrado sin que el cliente sea previamente informado.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • REGLAMENTO (CE) no 2073/2005 DE LA COMISIÓN de 15 de noviembre de 2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios
  • Reglamento (CE)No1830/2003, de 22 de Septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE
  • Reglamento (CE)No1829/2003, de 22 de Septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente
  • Reglamento (UE) No. 1669/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de  25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada alconsumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1924/2006 y (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n o 608/2004 de la Comisión
  •  Reglamento (CE) No 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y posteriores modificaciones
  • Reglamento (CE) Nº 852/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios
  • REGLAMENTO (CE) No 1881/2006 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios y posteriores modificaciones.
  • REGLAMENTO (CE) NO 396/2005 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de febrero de 2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo

APTITUD PARA GRUPOS ÉTNICOS Y OTROS:

Aptitud HALAL                          : SÍ, certificado oficial no disponible

APTO PARA DIABÉTICOS            : SÍ

APTO PARA VEGETARIANOS        : SÍ

APTO PARA VEGANOS                : SÍ

APTO PARA CELIACOS               : SÍ

Otros usos no culinarios:

Es antiséptico, contiene vitamina C y betacaroteno. Fortalece el corazón y las arterias, regulando la circulación de la sangre y la presión arterial.
Se puede utilizar como antiséptico externo.Una fina capa en la herida limpia destruye los gérmenes y acelera su proceso de curación.
También en el tratamiento de infecciones de dientes y encías, eliminando los dolores e inflamaciones, para lo que se aplica en el cepillo de dientes y se cepilla suavemente las zonas afectadas,

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